INFORMACIÓN ÚTIL

Preguntas frecuentes sobre monotributo

¿En qué consiste el Monotributo?
El Monotributo o Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes consiste en concentrar en un único tributo el ingreso de un importe fijo, el cual está formado por un componente previsional y otro impositivo. La obligación de pago es mensual. El ingreso de las sumas establecidas para los distintos componentes es de carácter obligatorio con las excepciones establecidas por la normativa vigente.

¿Quiénes pueden ser Monotributistas?
a) Las personas físicas que realicen venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, incluida la actividad primaria. b) Las personas físicas integrantes de cooperativas de trabajo. c) Las sucesiones indivisas en su carácter de continuadoras de las mismas. d) Las sociedades de hecho y comerciales irregulares, en la medida que tengan un máximo de hasta 3 socios.

Si trabajo en relación de dependencia, ¿puedo adherir al Régimen Simplificado por una actividad independiente?
Sí, la condición de pequeño contribuyente, por otra actividad, no es incompatible con el desempeño de actividades en relación de dependencia, como tampoco con la percepción de prestaciones en concepto de jubilación, pensión o retiro, correspondiente a alguno de los regímenes nacionales o provinciales.

¿Cuáles son las categorías e importes vigentes del Régimen de Monotributo?
Los mismas se encuentran publicadas en la página de AFIP: http://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp

¿Qué es la recategorización y cuando debo recategorizarme?
La recategorización es una obligación que deben cumplir los monotributistas cuando sus parámetros sean superiores o inferiores a la categoría declarada. Dicha recategorización se realiza en forma cuatrimestral hasta el día 20 de los meses de Mayo, Septiembre y Enero. El importe de la nueva categoría deberá ingresarse a partir del primer día del mes siguiente al de la recategorización.

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